5- JUSTICIA ELECTORAL

5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio

5.5.c) Cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular

Resoluciones que cancelan credenciales no constituyen actos administrativos sino que poseen carácter de sentencias electorales.

De lo anterior se colige, sin dificultad, que la decisión que se adopte cancelando credenciales no constituye un acto administrativo sino que tiene carácter de sentencia electoral. Cuando esa cancelación se funda en la comisión de una falta grave que viole el ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública, la sentencia del Tribunal deber ser antecedida por un procedimiento administrativo que desarrolla la Contraloría General de la República y que concluye con la recomendación del caso por parte del órgano contralor (art. 256 del Código Electoral). Antes de conocer de la misma, el Tribunal otorga audiencia al funcionario investigado y contra lo resuelto por éste cabe aún recurso de reconsideración, que corresponde al mismo Tribunal resolver. Según se observa, el derecho de defensa del servidor público no solo se posibilita en el mismo procedimiento administrativo que realice la Contraloría General de la República, sino también ante el Tribunal Supremo de Elecciones en las oportunidades procesales descritas.  Ellas le permiten hacer valer la garantía del debido proceso mediante la eventual alegación de cualquier error de valoración o vicio procedimental o de fondo- en que pudiera haber incurrido la instancia administrativa que recomienda la cancelación de sus credenciales.

N.° 1904-M-2012 de las quince horas del ocho de marzo de dos mil doce. Solicitud de reconsideración formulada por el señor Sergio Villalobos Campos contra la resolución de este Tribunal dictada a las 12:05 horas del 24 de febrero de 2012.